REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014830
ASUNTO : BP01-S-2004-014830


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en fecha 01-11-2004, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, en relación a la causa BP01-S-2004-014830, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Analizada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal aprecia que la misma si bien es cierto se encuentra ajustada al contenido del artículo 318 numeral 1 cuya causal dice: El Sobreseimiento procede ciando: 1: El hecho objeto del Proceso .... no puede atribuírsele al imputado ". No es menos cierto, que la solicitud adolece de los nombres o identificación de los imputados, así como de la dirección de sus domicilios o residencia, referencias o datos que deben señalarse, tal como lo demandan los artículos 124, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 Ejusdem.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Rechazar la presente Solicitud de Sobreseimiento y devolver las presentes actuaciones al Fiscal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA

ABG. YHULIANA ORTIZ.