REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000912
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segunda (A) Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano ERNESTO JOSE MAITA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Dra. MERLY CASTRO GOMEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el ordinal 5° del articulo 455 del Código Penal, ahora bien, si bien es cierto que en las actas Fiscales se desprenden algunas evidencias, que involucran al imputado ERNESTO JOSE MAITA, en la presunta comisión de estos hechos, las mismas, a criterio de este Juzgador, no son suficientes para estimar su total responsabilidad en los mismo, en consecuencia de lo anterir, en atención y acatamiento de los PRINCIPIOS INOCENCIA y AFIRMACION DE LA LIBERTAD, y a consideración de la investigación futura que el Ministerio Püblico realizará para esclarecer los hechos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el siguiente pronunciamientoTribunal de Control N° 01, (Guardia) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Al ciudadano ERNESTO JOSE MAITA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme lo establecido en los ordinales 3 y 4, articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con presentación cada ocho (8) dias por antge este Tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción de este Estado, sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario. TERCERO: Sin lugar la Solicitud de NULIDAD DE LA DEFENSA, con fundamento a los articulo 190 y 191 del Código Organico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que las actuaciones se encuentran ajustadas a derecho. CUARTO: Librese oficio al Instituto de la Policia del Estado, Zona 3, participando la libertad inmediata del imputado ERNESTO JOSE MAITA. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Al ciudadano ERNESTO JOSE MAITA, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui., donde nací en fecha 23 mayo de 1975, tengo 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 17.010.132, hijo de JOSE MAITA (DF) y LUISA CANDELARIA CARRASCO (DF), soltero, tengo quinto añode instrucción secundaria, Técnico en Higiene y Seguridad Industrial, domiciliado en Avenida Bolivar, Edificio Peñalver, Apartamento 6 - A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme lo establecido en los ordinales 3 y 4, articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con presentación cada ocho (8) dias por antge este Tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción de este Estado, sin autorización del Tribunal. Librese oficio al Instituto de la Policia del Estado, Zona 3, participando la libertad inmediata del imputado ERNESTO JOSE MAITA, y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000912
Fecha: 14-11-2004
JLA/carmen