REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000919
ASUNTO : BP01-P-2004-000919
Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputados JHONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, a quién se le atribuye la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal contra quién solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fué el imputados debidamente asistido por su Defensor Público Penal, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que lel referido imputado ha sido los autor del delito ante referido, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 1, Decreta LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, a quién se le atribuye la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO" previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal, . Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 25/03/1982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 16.067.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de EDILIO GONZALEZ y DILIA PEREZ (V), residenciado en la Calle Libertad N° 33, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Líbrese oficios al Director Presidente del Instituto Autonómo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoategui, a los fines de que mantenga ahí recluido al prenombrado imputado quien quedará recluido en esa Institución a la orden de este Juzgado de Control . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
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