REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002002

Evidenciada de las actas del presente asunto que el ciudadano JOSE DEL VALLE HERNANDEZ VILLASANA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad n° 17.359.605, Soltero, de Oficio Pescador, hijo de los Ciudadanos: CRUZ HERNANDEZ Y ADELAIDA VILLSANA residenciado en calle principal, casa S/n, Barrio Fernandez Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, que: PRIMERO: CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control, en fecha 20-09-2002, en la oportunidad procesal de realizacion de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez natural unipersonal, Dra. Bolivia Alvarez, DECRETO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendole condiciones de residencia, presentacion cada treinta dias, por un lapso de un (1) años, Prohibición de Portar armas y de asistir a lugares o sitios donde se presuma la venta ilicta de drogas, asi como la permanecer en su lugar de trabajo; SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris que el identificado ciudadano cumplio a cabalidad con el regimen de presentaciones desde el 27-08-2002 hasta el 06-09-2.004 ambas fechas inclusive, cada treinta dias) ; TERCERO: Que se convoco desde el 06 de Noviembre de 2.001, Audiencia para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Codigo Orgánico Procesal penal, la cual se difirio sin que fuese factible acudir todas las partes, a la audiencia de sobreseimiento para la cual fueron debidamente notificadas. CUARTO: Que la presente causa se inicio desde el 02-09-2000, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 6° del Código Penal. En consecuencia, a lo expuesto up.supra, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DEL VALLE HERNANDEZ VILLASANA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad n° 17.359.605, Soltero, de Oficio Pescador, hijo de los Ciudadanos: CRUZ HERNANDEZ Y ADELAIDA VILLSANA residenciado en calle principal, casa S/n, Barrio Fernandez Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspención Condicional del Proceso, de conformidad con los articulos 26 (Tulela Judicial celere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° ( Del debido proceso: a ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en corcondancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA.

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/m@c.-