REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005838
ASUNTO : BP01-S-2002-005838


NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: Persona Desconocida.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano DAVID MENDEZ RENDON, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 03 de Juliode 1996, en virtud de denuncia incoada por el ciudadano DAVID MENDEZ RENDON, por ante la Seccional de Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando cuenta que personas desconocidas se llevaron su vehículo, marca Ford, modelo zephyr, año 1980, color verde dos tonos, placas BBS-731, tipo sedan, valorado en un millón seiscientos mil bolívares ( Bs. 1.600.00,00), tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público, Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRVADO, cometido en perjuicio de el ciudadano DAVID MENDEZ RENDON, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, remitase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG.ROSYMAR RONDON