REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004283

Visto el oficio de fecha 08-10-2004, remitido por el ciudadano ALEXANDER W. KUTTEL, Asesor Legal de la Empresa Ford-Motor de Venezuela S.A., en virtud del cual da respuesta parcial a los requerimientos de este Tribunal solicitados a esa Empresa en los siguientes términos:
"Ciudadanos Representantes de la Empresa Ford-Motor, Me dirijo a Ud (s) en la oportunidad de solicitarles ..... certificación de los seriales del vehículo automotor: camioneta F-150 Pick-out, Marca: Ford; Año 82, Color: Blanco, 6 cilindros, Placas: 669-BAB, Serial de Carrocería: AJF15C35136; a este serial corresponde a dicho vehículo; qué empresa o persona natural lo adquirió y la concesionaria que realizó la venta ....." Respondiendo la empresa Ford, de la siguiente manera: " La estructura del serial de carrocería por Ud. suministrado (AJF15C35136) corresponde a la utilizada por esta Empresa para identificar los vehículos marca Ford Año 82, con elementos del modelo F-150. Ahora bien, conforme a las disposiciones legales vigentes, los comprobantes de nuestras operaciones comerciales son considerados ordinariamente sólo por 10 años, por lo que lamentamos no disponer de información específica sobre el vehículo objeto de su investigación".
Revisado el Dictamén Pericial del vehículo solicitado, de fecha 21-09-2003 (F-131), en el aparte que se refiere a las "Conclusiones" se lee lo siguiente: "En base a la valoración de hallazgos y resultados particulares obtenidos puedo concluir:

A) Un vehículo marca Ford, calse camioneta, tipo Pick-out, modelo F-150, uso carga, capacidad 3 puestos, color blanco, año 82.
B) Las láminas metálicas ubicadas tanto en el tablero, como en la puerta correspondiente al área del conductor, donde están impresas en bajo relieve los caracteres AJF15C35136m son auténticas, PERO HAN SIDO INCLUIDAS O SUPLANTADAS AL VEHÍCULO CUESTIONADO,
C) La lámina metálica ubicada en el body y fija a la carrocería donde se observa entre otras los digitos 35136 presenta signos físicos y evidentes de Alteración.

2.- PERITACIÓN:
A) Observación Macroscópica de los Seriales de identificación del vehículo cuestionado.
En el paral de la puerta correspondiente al conductor, se observa una lámina metálica de forma rectangular fija a la carrocería, en la misma se observa impreso en bajo relieve los caracteres AJF15C35136, dicha chapa presenta signos físicos de REMOSIÓN.

3.- Consta en el folio 6, denuncia interpuesta por el ciudadano ANA MARÍA AGUILERA CARVAJAL, rendida en fecha 04-09-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Barcelona, quien expone: "Comparezco ante este DEspacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se hurtaron el vehículo Marca Ford, F.150, Placas 857-LAB, color blanco, año 82, serial de carrocería AJF1CM42689. 3ra. Pregunta: ¿Diga Ud., a quien pertenece lo denunciado?. Contestó: A Pedro Ricardo Aguilera Figueroa".

4.- Consta en el folio 24, copia de Inspección Ocular realizada en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 22-04-2003, por la Funcionaria CARMEN CECILIA MÉNDEZ, quien entre otras expresiones dice:

"una vez en el precitado estacionamiento pudimos constatar que se encuentra aparcado un vehículo automotor que presenta las siguientes características: clase camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Año 82, Tipo Pick.out, Placas identificadoras 669-BAB, Serial Carrocería: AJF15C35136 .... continuando con dicha inspección, fue localizado en el lado derecho del piso debajo las alfombras una copia carnet-circulación donde se lee PROPIETARIO PEDRO RICARDO AGUILERA FIGUEROA V. C.I: 5871982, VEH FORD F-150. 82, PLACAS 857-RAB, Blanco 750 KLS. Serial AJF1CM42689, fecha de vencimiento Mayo 89, el mismo se aprecia en regular estado (Folio 25).

Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir lo conducente a la entrega del mencionado vehículo, observa lo siguiente: después de haber realizado 2 Audiencias Orales para oir a las partes tal como consta en sendas actas levantadas en fecha 29-08-2003 (Folio 114) y 22-01-2004 (Folio 181); asimismo como consecuencia de igual número de solicitudes que formularan los ciudadanos: FREDY ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, C.I. N° 3.956.711, en representación de HERMES JESÚS ARREAZA C.I. N° 3.686.896, y ADOLFREDO ARREAZA C.I. N° 3.172.092., en fecha 09-05-2003, PEDRO RICARDO AGUILERA FIGUEROA C.I N° 5.871.981, en la misma fecha, formula las siguientes consideraciones:

A) De los elementos de convicción:

No le queda la menor duda a este Juzgador concluir que: de conformidad con el Dictamen Pericial realizado por el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, que los seriales de carrocería del vehículo Ford Modelo Pick.out, color blanco, Placas 669-BAB, Modelo 82, serial de Carrocería AJF15C35136, y no obstante, aún y cuando se deja constancia de su autenticidad, se hace referencia de que los mismos han sido incluidos o suplantados al vehículo en cuestión, lo cual deja dudas razonables sobre el origen y legalidad de este bien, cuyo reclamo formula el Representante Judicial de ADOLFREDO ARREAZA y HERMES JESÚS ARREAZA, el ciudadano FREDY ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ.

B) Revisada la causa se aprecia que el solicitante FREDY ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, consigna en el expediente títulos de propiedad que coinciden con el vehículo solicitado, vale decir: Documento de Compra-venta, en virtud del cual GUSTAVO CASTRO, en el año 96, 18 de Enero, para ser mas específico, en representación de la Empresa FABRICA DE MUEBLES H.G SRL, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable el vehículo Marca Ford, Modelo 150, tipo PicK-out, serial de carrocería AJF15C35136, Serial del Motor 6 Cilindros. Año 82, color Blanco, uso carga, Placa 669-BAB a los ciudadanos HERMES JESUS ARREAZA y ADOLFREDO ARREAZA (F. 29).

Asimismo consta en el folio 31, documento de Compra-venta notariado, en el cual AURA JOSEFINA GONZÁLEZ, actuando en el carácter de única propietaria del Fundo Mercantil "FABRICA DE MUEBLES HIGH DESIGHS", da en su condición de única propietaria, en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la Empresa mencionada el vehículo serial de carrocería: AJF15C35136, el cual le pertenece, por haberlo adquirido al ciudadano GUSTAVO LORENZO CASTRO A., quien a su vez lo adquiere conjuntamente con el ciudadano TIRONE ARMANDO LEE GUERRA, por compra que hacen a la Empresa "Corporación de Placas Estructurales, S.A"., según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 23-04-93.

Documento anterior donde destaca el serial AJF15C35136, lo que puede apreciarse en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores, emitido en fecha 31-10-86, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Folio 28).

Lo anterior clarifica de manera incuestionable que el ciudadano HERMES ARREAZA y ADOLFREDO ARREAZA presentan mayores títulos que el solicitante PEDRO RICARDO AGUILERA. Quien presenta como documento de propiedad un Registro de Vehículo, Placas 857-RAB, Ford, Blanco, año 82, Pick-out, serial AJF1CM42685, de fecha 1° de Septiembre de 1986, es decir, adquirido el mismo año, pero (1) mes antes, lo cual lo favorecería, sólo que las características por éste aportadas son diferentes al del otro reclamente, lo que permite concluir que el reclamante GONZALÉZ tiene mayores títulos que AGUILERA.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, después de un exhaustivo estudio, en el cual se agotaron todas las diligencias necesarias a los fines de arribar a la verdad, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Entrega del Vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-out, Clase Camioneta, Placas 669- RAB, Año 82, Color Blanco, Serial Carrocería: AJF15C35136, en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano FREDY ANTONIO GONZÁLEZ, C.I. N° 3.956.711, Apoderado de sus propietarios HERMES JESÚS ARREAZA y ADOLFREDO ARREAZA (Folio 47), con la obligación de presentarlo a las autoridades las veces que le sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y líbrese oficio a Servi-Grúas Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL BOLÍVAR