REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000352
ASUNTO : BP01-P-2004-000352
Visto el escrito de fecha 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.004, emanado de la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público, DR.ARMANDO LOROÑO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: WILLIAN OMAR ONTIVEROS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Codigo Penal , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que de la investigacion realizada por orden de la Fiscalia PRIMERA, se observa: que en reporte presentado por el Sub Inspector GUIDO GARCIA, expone: "...encontrándome en el sector de Sierra Maestra de esta ciudad, en compañía de los Agentes JOEL MARQUEZ y REINALDO MAZA, al momento que realizábamos un operativo vial adyacente a la pasarela, avistamos al chofer de un vehículo, tipo autobús marca Mercedes Benz, tricolor perteneciente a la línea Cooperativa Puerto La Cruz, que se detuvo a cargar pasajeros fuera de la parada, procediendo a haberle el respectivo llamado de atención al mismo, acto seguido el ciudadano el venía comercializando dulces dentro de la unidad se molestó, sientiéndose agraviado por elprocedimiento policial, adoptando una actitud agersiva y altanera, faltándole el respeto a la comisión, por lo que tratamos de persuadir al ciudadano de que depusiera dicha actutud, tornándose más agresivo abalándose contra los funcionarios para tratar de agredirlos, por lo que el funcionario JOEL MARQUEZ, accionó su arma de reglamento, tipo escopeta, disparando una carga de polietileno al piso para tratar de calmar y neutralizar al ciudadano en cuestión, seguidamente sometiendo al mismo practicando su detención preventiva... identificando la persona detenida como WILLIANS OMAR ONTIVEROS RODRIGUEZ... Siendo ratificados los hechos ocurridos por el ciudadano DOUGLAS JOSE VALDIVIESO..."
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Y 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y asi como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigacion para determinar la ocurrencia de algun hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAN OMAR ONTIVEROS RODRIGUEZ Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAN OMAR ONTIVERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.746.892, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-09-75, de 28 años de edad, de profesión u oficio impresor, de estado civil casado, hijo de BELKIS YADIRA ONTIVEROS (V) Y MANUEL RODRIGUEZ (v), residenciado en el PARAISO, CALE 8, CASA N° 32, Estado Anzoátegui de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JOSELUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/mhz