REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000501
ASUNTO : BP01-P-2000-000501



Evidenciada de las actas del presente asunto que el ciudadano MIGUEL GREGORIO FARIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, nacido en fecha 31-05-77, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.317.379, hijo de ADRIANO PLANCHART Y GISELA FARIAS, residenciado en Campo Alegre casa Nº 03, Calle San Fernando, Puerto La Cruz, que: PRIMERO: CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal Primero de Control, en fecha 18-04-2000, en la oportunidad procesal de realizacion de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez natural unipersonal, Dra. Elba Urosa de Lanza, DECRETO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendole condiciones de residencia, presentacion cada treinta dias, por un lapso de un (1) años, Prohibición de Portar armas y de asistir a lugares o sitios donde se presuma la venta ilicta de drogas, asi como finalizarla educación básica debiendo presentar ante este Tribunal la respectiva Constancia una vez cada tres meses; SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris que el identificado ciudadano cumplio a cabalidad con el regimen de presentaciones desde el 18-04-2.000 hasta el 21-04-2.003 ambas fechas inclusive, cada treinta dias) ; TERCERO: Que se convoco desde el 18 de Abril de 2.000, Audiencia para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Codigo Orgánico Procesal penal, la cual se difirio sin que fuese factible acudir todas las partes, a la audiencia de sobreseimiento para la cual fueron debidamente notificadas, CUARTO: Que la presente causa se inicio desde el 05-03-2000, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, y siendo en fecha 25 de Marzo de 2.000, cuando la fiscalia Novena del Ministerio Publico emitió el acto conclusivo respectivo. En consecuencia, a lo expuesto up.supra, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL GREGORIO FARIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, nacido en fecha 31-05-77, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.317.379, hijo de ADRIANO PLANCHART Y GISELA FARIAS, residenciado en Campo Alegre casa Nº 03, Calle San Fernando, Puerto La Cruz, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspención Condicional del Proceso, de conformidad con los articulos 26 (Tulela Judicial celere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° ( Del debido proceso: a ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en corcondancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.


LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR,




JLA/Betzaida.-