REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001405

Visto el escrito de fecha 29 DE fEBRERO DE 2.004, recibido en este Tribunal en fecha 05-03-2004, emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, DR. LEONARDO REYES, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: PEDRO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
" ......de autos se desprende que a dicho imputado en ningun momento se le decomisa algún tipo de sustancia estupefaciente en su poder, aunado al hecho de que el ciudadano JOHAN JAVIER TORRES SALAS, testigo presencial de la aprehensión del adolescent manifiesta.......quien al parecer fue quien le vendió lo que los guardias le quitaron al muchacho.... es decir nada le fue incautado al imputado en cuestión, existiendo solo el dicho del adolescente cuando manifiesta que le vendió la droga, lo cual no fue corroborado por persona alguna....”. Asi mismo considera el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a su persona, ya que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, asi como incroporar nuevos datos a la investigacion para determinar la ocurrencia de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Y 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y asi como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigacion para determinar la ocurrencia de algun hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO GONZALEZ. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta EL Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano PEDRO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2.579.352, natural de los Altos de Santa Fe, Estado Sucre, de 64 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesiòn u oficio Vendedor, hijo de Pedro Josè Gonzalez (df) y Julia Sosa, Residenciado en Valle Lindo, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° 4° del Código Orgánico Procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS .

LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR





JLA/csg.-