REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014779
IMPUTADO: JESUS BRITO
VICTIMA: CARLOS ANDRES MARIN VILLARROEL
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
Visto el escrito de fecha 27 de Noviembre de 2004, emanado de la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público, Dra. ODILIS CENTENO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: JESUS BRITO, con base en lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANDRES MARIN VILLARROEL. Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 22 de Agosto del 1999, compareció por ante el Órgano Policial el ciudadano: CARLOS ANDRES MARIN VILLARROEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 14.930.052, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector las charas, Calle el Cerro, Casa N° 04 Puerto la Cruz , y expuso lo siguiente: ...“Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar al ciudadano: JESUS BRITO, "a quién denuncio por ante este organismo por haberme agredido con un machete, quitándome el dedo de la mano derecha y lesionarme en la cabeza”…indicando que el hecho ocurrió el dia 21-08-99, en horas de la noche, en la calle el cerro , Sector las Charas , Puerto la Cruz, que estaban presentes su hermano Victor José Marín, y familiares del ciudadano Jesús Brito, de nombre German Brito y Nancy Brito
Cursa al folio 2, contancia médica expedida por el Hospital Universitario Luis Razetti, mediante el cual el galeno tratante deja constancia que el ciudadano Carlos Marín presentó amputación traumática de falange distal de dedo anular.
Cursa al folio 8, reconocimiento médico legal practicado por la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, mediante el cual se deja constancia que el paciente presentó heridas cortantes en cuero cabelludo, a nivel frontal y pariental izquierdo y amputación traumática, falange distal de dedo índice, que amerita un tiempo de curación de 4 semanas, siendo el carácter de la lesión de carácter gravísimo.
SEGUNDO:
PETITORIO
Por todo lo anterior la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de lo explanado formula el siguiente petitorio: “En razon de lo antes expuesto, tomando en consideración que del contenido delos artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la facultad que tiene el Fiscal de solicitar el sobreseimiernto de la causa, cuando estime la procedencia dfe algunas de las causales legales que den lugar a ello, esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del articulo 48 eiusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción Penal.
TERCERO:
DEL DERECHO A APLICAR:
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, que fundamenta la Solicitud del Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: “El Sobreseimiento procede cuando: …4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Apreciando este Juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, ABG. ODILIS CENTENO, en la causa incoada en contra del ciudadano: JESÚS BRITO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de: CARLOS ANDRES MARIN VILLARROEL, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
JLA/ norvelis ABG. RAQUEL BOLIVAR