REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000938
ASUNTO : BP01-P-2004-000938
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAVIER ERNESTO AGOSTINI, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS", previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal Ordinal 2° del Código Penal, y solicita a este Tribunal se le aplique al imputado Medida Cautelar Sustitutiva y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Püblico, este Juzgado encuentra en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS, contemplado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, ahora bien, como quiera que el Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva a favor del imputado a lo cual se ha adherido la defensa en razón al delito cometido y a la posible pena a imponer en el caso de ser condierado culpable en atención y acatamiento de los PRINCIPIOS INOCENCIA y AFIRMACION DE LA LIBERTAD, este Tribunal de Control N° 01° del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal de Control N° 01, (Guardia) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Al ciudadano JAVIER ERNESTO AGOSTINI PATETE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con presentación cada OCHO (8 ) dias por ante este Tribunal . SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento Ordinario. TERCERO Librese oficio a la Unidad N. 21 de Transito Terreste del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del imputado JAVIER ERNESTO AGOSTINI PATETE. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Al ciudadano JAVIER ERNESTO AGOSTINI PATETE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.013.610, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 11-01-75, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tecnico Superior en Turismo, hijo de los ciudadanos Yolanda de Agostini (v) y de Carlos Agostini (v), residenciado en Urbanización Santa Eulalia, planta baja PB-2, telefono 2710184 y 0416-6802139, Barcelona Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con presentación cada ocho (8) dias por ante este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad N. 21 de Transito Terreste del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del imputado JAVIER ERENESTO AGOSTINI PATETE, y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NEREIDA REYES
JLA/arz
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000938
Fecha: 20-11-2004