REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 20 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-00939
ASUNTO : BP01-P-2004-00939

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ LUIS HURTADO, a quién se le atribuye la presunta la comisión de los delitos de "VIOLENCIA FÍSICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD", previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia y artículo 216 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Al ciudadano JOSÉ LUIS HURTADO, se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, en los ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, en el cual se prohibe acercarse al lugar de residencia de la ciudadana Niurka Maleno, por el lapso de Treinta (30) Días y con presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta procedimiento Ordinario. TERCERO Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del imputado JOSÉ LUIS HURTADO. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad del ciudadano JOSÉ LUIS HURTADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.763.630, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-07-77, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Librida Hurtado (v) y de padre desconocido residenciado en Sector El Tanque, Casa s/n, Las Charas, cerca del módulo de Policia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 39 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, en el cual se prohibe acercarse al lugar de residencia de la ciudadana Niurka Maleno, por el lapso de Treinta (30) Días y con presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Medida Cautelar Sustitutiva. Asimismo líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que registren el ingreso en el Libro de Presentaciones de Detenido al mencionado ciudadano. Igualmente remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA;

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NEREIDA REYES




JLA/Johanna.-
Resolución: Medida Cautelar Sustitutiva
Fecha: 20-11-2.004.-