REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003785
ASUNTO : BP01-S-2002-003785
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: YAJAIRA MARGARITA QUINTERO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA QUINTERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES MATOS, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 31 de Agosto de 1998, en donde el funcionario Dttv. William Henríquez, deja constancia de diligencia policial, en la cual expone que siendo las 10:20 horas de la noche de el día 31 de agosto de 1998, encontrándose en labores de patrullaje, fue
Abordado por un ciudadano que se identificó como CARLOS ENRIQUE TORRES MATOS, quien informó había visto a una ciudadana que en días anteriores le había sustraído tres mil dólares, inmediatamente después procedió a realizar la detención preventiva de la dama, la cual se identificó como YAJAIRA MARGARITA QUINTERO.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público, José Daniel Pérez Romero, en la causa incoada en contra de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA QUINTERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 1° del Código
Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES MATOS, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON