REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003858
ASUNTO : BP01-S-2002-003858



NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: GIOVANNY JOSE GONZALEZ.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, este Tribunal para decidir al respecto, observa:


DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Se dió inicio a la averiguación, mediante Auto de Proceder, proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Puerto La Cruz, con fundamento en el oficio N° 1957, de fecha 30 de Septiembre de 1998, emanado de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, en el cual ponen en calidad de detenido al ciudadano GIOVANNY JOSE GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, perpetrado en perjuicio de el ciudadano ELVIS RAFAEL DURAN LOBO.

DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Luis Cesar Farias , en la causa incoada en contra de el ciudadano GIOVANNI JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, notifíquese, remitase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.




EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG.ROSYMAR RONDON