REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006916
ASUNTO : BP01-P-2004-000550
Visto el escrito de fecha 04-11-2004, presentado por la abogada LISBETH FIGUERA, actuando en su condición de Defensora de Confianza de los imputados JESUS RAFAEL SALINAS y ERNESTO RAFAEL VELASQUEZ CASTILLO, en virtud del cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad que le fuera decretada a sus representados, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dice el escrito de la defensa: "Que mis defendidos han permanecido detenidos... por un lapso de cinco (5) meses... y en virtud de que si han variado las circunstancias desde el momento en que se les decretó la Medida Privativa... siendo imposible... en relación al peligro de fuga, éste no existe en virtud de las condiciones económicas de mis representados...".
Este Tribunal analizada la presente solicitud de revisión de la medida privativa impuesta a los imputados JESUS RAFAEL SALINAS y ERNESTO VELASQUEZ CASTILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cuya pena es de doce (12) años en el término medio, y tomando en cuenta el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, es la razón por la cual este Juzgado niega la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa de los imputados antes mencionados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
Resolución
Negativa Revisión Medida
Asunto: BP01-P-2004-000550
Fecha: 26-11-2004
JLA/raquel.-