REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003760
ASUNTO : BP01-S-2002-003760
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.894, residenciado en El Sector Campo Lindo, calle La Laguna s/n, Municipio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; HECTOR LUIS TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.016, residenciado en el Parcelamiento El Tejar de Píritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y JUAN CARLOS DEL POZO GALLARDO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.890.798,residenciado en El Sector Campo Lindo, calle Cardonal, Villa San Rafael, Municipio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, HECTOR LUIS TARACHE Y JUAN CARLOS DEL POZO GALLARDO , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Enero de 1996, fue practicada la detención de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS DEL POZO GALLARDO Y HECTOR LUIS TARACHE, por funcionarios adscritos al destacamento N° 03 de la Policía Metropolitana de la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde se incautó en poder de uno de los sujetos, un bolso portátil de color negro contentivo en su interior de dos (2) panelas forradas, las cuales contenían cada una residuos de vegetales, presuntamente MARIHUANA; dicha sustancia resultó ser un (01) kilo con doscientos trece (213) gramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL) , tratandose del delíto de PESESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, JUAN CARLOS DEL POZO GALLARDO Y HECTOR LUIS TARACHE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remitase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG.ROSYMAR RONDON