REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015210

Vista la solicitud de fecha 18-11-2004, emanada de la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de la ciudadana LINA FERMINA FARIAS MOLATO, C.I- 8.284.486, residenciada en el Viñedo, Sector Santa Lucía, Calle 03, casa N° 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal 1° de Control, a los fines de proveer a lo solicitado observa:
PRIMERO: Del escrito Fiscal " En fecha 09 de Noviembre de 2004, comparece por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana mencionada supra, quien manifestó que a raiz de un problema vecinal, la ciudadana MAGALIS GRANADINO, quien es su vecina la agredió verbal y físicamente causándole lesiones leves en el cuerpo y el rostro, que son tantas las amenazas que teme salir de su casa, ya que la amenaza con caerla a palos y hacerle tomar el agua que sale de su casa y le dá miedo de salir ya le tiene pánico.
SEGUNDO: Vista la situación de peligro planteada por la victima, se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Orgánismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:
a) Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector .
b) Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
c) Apostamiento Policial en el Domicilio de la ciudadana LINA FERMINA FARIAS MOLATO, con mas posibilidad de ser agredida. y asi se decide; en base a esas circunstancias, este Tribunal 1° de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte y a estos fines se ordena al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, con el personal disponible implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Librese el correspondiente oficio y notifiquese al Fiscal Superior y a las victimas. Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA


ABG. ESNERLAIDA REYES
JLA/lisbeth