REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014268
ASUNTO : BP01-S-2004-014268
Visto el escrito de fecha 22-09-2004, remitido por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 1.182.287, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Malibú, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Motor AEV-314693, Serial de Carrocería DIW69EV304586, Placas ADD-01U, Año 1984, el cual se encuentra en calidad de depósito en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona; este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
1°) DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 30-08-2004, el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 14.828.016, reportó en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del robo del vehículo identificado Supra, por parte de dos (2) desconocidos, el cual se encontraba en el Estacionamiento de Tránsito Terrestre y al lado del vehículo se encontraba el ciudadano de nombre ERIC JAVIER ROJAS MUNDARAIN, cédula de identidad N° 16.479.624, y quien se atribuía, al igual que el ciudadano VILLANUEVA AVILA, la propiedad del bien.
Revisado como fue, en la comisaría policial el vehículo en cuestión fue descrito de la siguiente manera: "Marca Chevrolet, Malibú, Año 1981, Color Azul, Placas BAG-979, Serial de Carrocería 1T69AB303301.
2°) Dice la solicitante en su escrito lo siguiente:
"... Es el caso que el vehículo antes descrito, le fue robado por unos desconocidos a su hijo RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA AVILA, en fecha 17-07-2004, según se evidencia en denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, bajo el N° G-727-475.
3°) Consta en auto documento de compra-venta entre JOSE RAFAEL HERNANDEZ GONZÁLEZ y CARMEN JOSEFINA AVILA, del vehículo Malibú, Año 84, Color Azul, Placas ADD-01U, Serial del Motor AEV314693, Serial de Carrocería D1W69AEV304586.
4°) En fecha 17-09-2004 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público libró notificación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA, en la cual informaba sobre la negativa de la entrega del vehículo identificado supra, por cuanto, según la inspección realizada, se constató que:
"La chapa que identifica el serial de la carrocería presenta el alfa numérico 1T69ABV303301, ubicada en la parte superior izquierda del tablero se observa suplantada, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la empresa de ensamble... se verificó el serial de seguridad del chasis, el cual presenta la cifra 1T69ABV303301, se observa falso, ya que el sistema de continuidad y estampado no es el utilizado por la empresa de ensamblaje...".
Bajo pulimentación y aplicación del reactivo general de caracteres borrados sobre metal (FRY), se logró identificar el serial verdadero el cual presenta la cifra D1W69AEV304586. Vista esta irregularidad se verificó el serial del motor el cual presenta la cifra ACV-303916, se observa falso, ya que el sistema de continuidad no es el utilizado por la empresa de ensamblaje.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal concluye que si bien existe en la causa copia y original del acta policial en virtud de lo cual se expresan los hechos ocurridos en fecha 17-07-2004, cuando le fue robado el vehículo que se reclama su entrega al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLANUEVA AVILA, presunto hijo de la reclamante, ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA, lo que permite deducir la posesión de este bien lo tiene la antes mencionada ciudadana, no obstante ello, de la existencia de la presunción de posesión, más la propiedad queda en entredicho si tomamos en cuenta los vicios señalados en la experticia realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 24-04-2003, y transcritas en el punto cuatro (4) antes citado; este Tribunal de Control, ACUERDA con fundamento a lo establecido en el artículo 97, 311, la ENTREGA DEL VEHÍCULO reclamado en calidad de guarda y custodia, en razón de no existir otro solicitante que lo reclame o le discuta la permanencia de este bien, aunado al hecho de haber realizado la compra del vehículo en buena fe. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1984, Color Azul, Placas ADD-01U, Serial de Motor AEV-314693, Serial de Carrocería D1W69EV304586, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA, titular de la cédula de identidad N° 1.182.287, quien tendrá la obligación de presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse recaudos originales. Remítase oficio al Estacionamiento respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. GLOARLYS PACHECO
Resolución
Entrega Vehículo
Asunto: BP01-S-2004-014268
Fecha: 28-10-2004
JLA/raquel.-.