REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014497
Visto el escrito de fecha 30-09-2004, remitido por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en virtud del cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana ADRIANA ASTRID DIAZ VALENCIA, basando su solicitud en los terminos siguientes:

" Vista la denuncia interpuesta... esta Representación Fiscal considera que los hechos denunciados......No Revisten Caracter Penal, por ende se procede a DESESTIMAR la denuncia interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal...y se notifique a la victima a los fines de ley..."

Por todo lo anterior, este Juzgador considera que la presente solicitud de DESESTIMACIÓN de la Fiscalía Primera se encuentra ajustada a derecho, en razón a que los hechos denunciados son de naturaleza Civil. Y así se decide.
RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Denunciante. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABOG. ESNERLAIDA REYES




JLA/lisbeth