REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000876
ASUNTO : BP01-P-2004-000876
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados MARWIN ALLEN MARIN RONDON y DOUBALDO JOSE VASQUEZ FRAIDI, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, solicitando se dicte en contra de los mismos, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal y que el proceso se siga por el procedimiento Ordinario, y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oídas las exposiciones de las partes y despues de analizar las presentes actuaciones este Juzgador concluye que en la presente causa no existen suficientes elementos criminalisticos en contra de los imputados MARWIN ALLEN MARIN RONDON y DOUBALDO JOSE VASQUEZ FRAID que permitan a este Tribunal considerar la existencia del hecho punible que se les imputa, como tampoco no existe en su contra fundados elementos de convicción en contra de ellos, por lo que al no estar llenos los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal ordinales 1 y 2, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MARWIN ALLEN MARIN RONDON y DOUBALDO JOSE VASQUEZ FRAID de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el ordinario TERCERO: Se ordena oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la libertad Plena de los referidos ciudadanos, quienes saldrán en libertad de MANERA INMEDIATA desde este Tribunal. CUARTO: Igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos DOUBALDO JOSE VASQUEZ FRAIDI quien es de nacionalidad Venezolana, Margarita Estado Nueva Esparta , donde nació en fecha: 07-10-86 de18 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 18.399.946, de estado civil soltero, de profesión u oficio empaquetador , hijo de los ciudadanos DORIS YANETH FRAIDI y TEOBALDO VASQUEZ (ambos vivos), nivel de instrucción Primer año, dirección La Blanquilla casa n. 02, Color rosado Leoni, teléfono 8084755, Estado Nueva Esparta y MARWIN ALLEN MARIN RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31-05-84 de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.550.054 estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de tercer año de bachillerato , hijo de los ciudadanos MARIA ROSARIO RONDON y EMILIO RAFAEL MARIN , domiciliado en Urbanizacion Luisa Caceres de Arismendi, celle D, Casa LJ-09 Estado Nueva Esparta; todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a Comando Regional N° 7, Destacamento 75, Segunda Compañia, con sede en Guanta, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
JLA/tamara-