REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000883
ASUNTO : BP01-P-2004-000883
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano OGLE ENRIQUE ESPEJO DEVERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de OSCAR ALEJANDRO PIROGLIA y ANGELO JOSE ANTOIMA, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de confianza Dr. JOSE GREGORIO AVILA ROJAS, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256, Ordinal 3°, consistente en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal, cada VEINTE Y CINCO ( 25 ) DIAS al imputado OGLE HENRIQUE ESPEJO DEVERA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 del Código Penal
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios a la Unidad Estaddal de Transito Terrestre N. 21 de Barcelona Estado Anzoátegui, y a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado. Y así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado OGLE HENRIQUE ESPEJO DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.295.935, quién es Venezolano, natural del Estado Bolívar, San Félix, donde nació el 27-01-65 de 39 años de edad, de estado civil casado , de profesión u oficio chófer, hijo de NINA RAMONA DEVERA (V) y EUGENIO ESPEJO (V), residenciado en calle Miranda N. 01, Brisas del Este II, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánjico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a Líbrense los correspondientes oficios a la Unidad Estaddal de Transito Terrestre N. 21 de Barcelona Estado Anzoátegui, y a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
Resolución
Asunto: BP01-P-2004-00883
Fecha: 05-11-2004
JLA/yuneiry