REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000899
ASUNTO : BP01-P-2004-000899
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en sus carácter de Fiscal Primero, (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al (la) imputado (a) JUAN GABRIEL BETANCOURT MELCHOR, a quien se le atribuye la comisión de un delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor de Confianza, DR. FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Publico este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como es el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 460 del Codigo penal, y asi mismo que en la comision del mismo existen fundados elementos de conviccion que permite a este Tribunal estimar la cooparticipacion del imputado en la comison del presente delito. En consecuencia llenos como estan los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal este Tribunal tomando en cuenta que aún cuando como se expreso, anteriormente sobre la no acreditación del delito de ROBO AGRAVADO, éste Juzgador aprecia que existe una vinculación material, que permite adminicular este delito imputado por la Fiscalía de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que éste Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de JUAN GABRIEL BETANCOURT MELCHOR , Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07/03/1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescadero , hijo de MARIA MUJICA MERCHOR (V) Y JUAN BETANCOURT (V), Residenciado en la Calle Democracia con Callejon Democracia Casa Nº 10 Barrio Las Charas Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, teléfono (0281) 2692713, quien dijo ser portador de N° 18.280.910, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio a la del Instituto Autónomo Policia Municipal de Sotillo del Estado Anzoategui , participándole que el ciudadano JUAN GABRIEL BETANCOURT MELCHOR , quien quedará detenido a la orden y disposición de éste Juzgado en dicho Organismo Policial en calidad de Detenido .CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a tenor a lo dipuesto en el articulo 205 del Codigo Organico Procesal penal fijar el dia y la hora la dilegencia solicitada por la defensa referente a las experticias de ropas y otros implementos que se menciona en la referente acta. Y asi se decide.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JUAN GABRIEL BETANCOURT MELCHOR , Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07/03/1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescadero , hijo de MARIA MUJICA MERCHOR (V) Y JUAN BETANCOURT (V), Residenciado en la Calle Democracia con Callejon Democracia Casa Nº 10 Barrio Las Charas Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, teléfono (0281) 2692713, quien dijo ser portador de N° 18.280.910; por el delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es Ordinario. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui participandoles lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
JLA/dilia