REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005852
ASUNTO : BP01-S-2002-005852
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: Personas Desconocidas.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108 ordinal 7° y 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL VASQUEZ DELGADO, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 09 DE AGOSTO DE 1997, en virtud de denuncia incoada por PEDRO RAFAEL VASQUEZ DELGADO, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dando cuenta que tres sujetos , el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, lo interceptaron y lo encañonaron en su vehículo, placas OAP-985, marca Chevrolet, color beige y vino tinto, en donde lo trasladaron hacia la vía de Caracas, dejándolo abandonado y llevándose el vehículo antes mencionado, tratándose del delito de ROBO A MANO ARMADA, penado en el artículo 460 del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 1° y apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo que se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal ,y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Penal Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Rafael Arturo Carreño, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de PEDRO RAFAEL VASQUEZ DELGADO, de acuerdo a los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON