REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014805
ASUNTO : BP01-S-2004-014805


Visto el escrito de fecha 29-10-2004, presentado por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual expone:


DE LOS HECHOS



En fecha 20 de Octubre del año 2004, comparece ante la unidad de atención a la víctima, el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE, titular de la Cédula N° 14.617.258, residenciado en: Calle Santa María, Casa N° 16-45, Sector 29 de Marzo Barrio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, quién expuso: " Resulta que el día 12 de Octubre fuí sacado de mi casa y detenido por funcionarios policiales de la Policía del Estado, los cuales justificaron que yo estaba detenido por enfrentamiento donde resultó muerto mi cuñado... estando detenido en los calabozos, los funcionarios policiales de nombre JOSE LUIS ARRIETA y ELADIO JARAMILLO, me dijo que me quería ver la cara para matarme delante de mis hijos y mi familia... a raíz de todo esto los funcionarios... se la pasaban merodeando por los alrededores de mi residencia... Por tal motivo y porque mi vida corre peligro de muerte por parte de estos funcionarios los cuales pueden simular un enfrentamiento y acabar con mi vida, solicito Medida de Protección a mi favor...". Este Tribunal a los fines de decidir la presente solicitud formula las siguientes consideraciones : "

Que si bien es cierto, no existe en el ordenamiento jurídico venezolano una Ley Especial que regula la protección a la víctima, pero si existe en la Carta Magna algunas disposiciones que ordenan a los organísmos del Estado y sus entes, a brindar protección a los ciudadanos frente a situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo a su integridad física de la persona, sus propiedades, etc."

Por todo lo anterior, resulta evidente que en el presente caso se encuentra acreditada una situación donde se vislumbra la posibilidad de Peligro cierto a la integridad personal del ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, siendo ello motivo suficiente para que este Tribunal acuerde la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida de Protección, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO AGUACHE PEDRIQUE, solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de ete Estado, por lo que se Ordena al Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Bolívar, las siguientes Medidas de Protección conducentes a garantizarle su derecho a la vida, su integridad física y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad del mencionado ciudadano, siendo estas las siguientes:

1.- Patrullaje en la Zona donde reside, debiendo el organísmo reportar al Ministerio Público, las novedades sobre las anormalidades que pudiesen ocurrir en el sector y que afecten al mencionado ciudadano.

2.- Si el acceso lo permite una vigilancia Periódica a determinar por el Cuerpo Policial.

3.- Apostamiento Policial de ser necesario en su residencia o lugar de trabajo, en los términos más ajustado a la realidad, tomando en cuenta el concepto operacional de patrullaje móvil a a pie que desarrolle ese organísmo policial. Notifíquese al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui. Notífiquese al Fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,


ABG° YHULIANA ORTIZ




JLA/Ramón.-