REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014840
ASUNTO : BP01-S-2004-014840
Visto el escrito de fecha 03-11-04, remitido por el Fiscal Superior del estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita protección a la victima, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BALANDRA GARCIA, C.I.N° 8.259.460, cuyas razones o motivos se transcriben a continuación:
El ciudadano CARLOS ALBERTO BALANDRA GARCIA, en acta de Entrevista de fecha 27-10-04 expone lo siguiente:
El viernes 22-10-03, aproximadamente a las 2:00 de la tarde se presentó una comisión de la Policía Municipal de Bolívar, acompañada de una supuesta Juez, que no quiso identificarse, pero me solicitaba que desalojara mi casa y me mandó a sacar a fuerza por unos funcionarios sin identificación, desde ese dia me han llegado comentarios de personas conocidas de que mi vida corre peligro, que me cuide.....ya que funcionarios de la Policía de Bolívar, estaban interesados en saber datos sobre mi persona, por lo que temo por i vida y solicito Protección; Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Es de obligatorio cumplimiento para los organos del Estado. El Amparo a la Integridad Personal de los ciudadanos, tal como lo demanda la Constitución en sus artículos 19, 30 y 55, es por ello que analizada, como han sido, la presente solicitud, encuentra en ello fundamentos facticos y legales suficientes que obligan a darle protección a la integridad física del solicitante CARLOS ALBERTO BALANDRA GARCIA.-
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda brindarle Protección a la Victima, ciudadano CARLOS ALBERTO BALANDRA GARCIA y en tal sentido se le ordena al Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui lo siguiente:
1°.- Realizar Patrullaje terrestre en la zona donde reside el ciudadano CARLOS ALBERTO BALANDRA GARCIA: Parcelamiento Puente Ayala, Calle N° 04, Casa S/N, Estado Anzoátegui.-
2°.- Vigilancia Móvil o a Pié en el domicilio, lugar de trabajo del solicitante.-
3°.- Apostamiento Policial si fuere necesario.-
4°.- Alguna otra medida de protección o vigilancia policial que considere conveniente.-
Líbrese los oficios correspondientes al ciudadano mayor (GN), Director del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado.- Notifiquese lo decidido al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui.-
Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. JHULIANA ORTIZ
nc.-