REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014892
ASUNTO : BP01-S-2004-014892
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO PIÑANGO PERALES, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mismo, y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Decreta la Libertad Plena del imputado JOSE GREGORIO PIÑANGO PARALES, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Panal, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1° y 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la Libertad Inmediata del imputado desde la sede de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑANGO PARALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.454, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 05/10/1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio Electicista, de estado civil soltero, hijo de ROSA AMELIA PARALES (v) y EDUARDO ANTONIO PIÑANGO RANGEL (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Sector 3-B, Vereda 03, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoategui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 numerales 1° y 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014892
Fecha: 09-11-2004
JLA/raquel.-