REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-000831
ASUNTO : BP01-S-2001-000831


Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDGAR JOSE RIVERO ROSILLO, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial de fecha 29-08-01, suscrita por el funcionario José Calabrese, adscrito al Cuarto Pelotón del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, que recibieron denuncia que en el sector La Aduana, callejón Maturín, en el local denominado Super Frío de Barcelona, se encontraba un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno solicitado; motivo por el cual se trasladó la comisión al lugar indicado logrando recuperar el vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Blanco, Placa XHX-706; así como el motor con el serial de identificación número 2875626, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Delegación Puerto La Cruz, según expediente F-543-125, de fecha 29-12-99, por el delito de Hurto y la Placa XEN-775, requerida por el mencionado organismo policial, Delegación San Felix, Estado Bolívar, por el delito de hurto, segun expediente E-763343, de fecha 16-11-96; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDGAR JOSE RIVERO ROSILLO, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.