REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004493
ASUNTO : BP01-S-2003-004493
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS MEDINA RIVERO y HUGO JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 14.076.071 y 11.905.255, respectivamente, por el delito de Hurto; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 12-07-03, suscrita por el funcionario Alban Walter, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, que fueron abordados por unos empleados de Eleoriente, manifestando que compañeros de labores mantenían a dos personas detenidas por haber cometido un hurto de cable de alta tensión del local donde funciona la discoteca Globus; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS MEDINA RIVERO y HUGO JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 14.076.071 y 11.905.255, respectivamente, por el delito de Hurto; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.