REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008346
ASUNTO : BP01-S-2003-008346


Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ ,titular de la cédula de identidad número 18.144.439, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial de fecha 29-09-03, suscrita por el funcionario Luis Guaimacuto, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, que cuando se desplazaban por la calle principal del Barrio Viñedo, avistaron al imputado de autos, quien luego de realizarle el registro corporal, se le incautó un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de dos cañones construidos en hierro; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, los hechos investigados no son típicos; es decir, no estan previsto en la Ley Penal como delito, ya que por las caracteristicas del arma incautada y conforme a la Ley Sobre Armas y Explosivos, ésta no es de Prohibido Porte; por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Público de éste Estado, En consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, ya que los hechos investigados no son típicos, a favor del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ ,titular de la cédula de identidad número 18.144.439; decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.


Abg. MARY MARTINEZ.