REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011793
ASUNTO : BP01-S-2004-011793


Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL SAN MARTIN MERENTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 11.636.321, por el delito de Daños Materiales, cometido en perjuicio de GERARDO CALRET CEPEDA ZAPATA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial de fecha 12-08-04, suscrita por el funcionario Junior Márquez, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, que el ciudadano ANGEL SAN MARTIN MERENTE MENDOZA, lanzó varias piedras contra la vivienda de GERARDO CALRET CEPEDA ZAPATA, causandole daños a las ventanas del inmueble, un televisor y parabrisa de su vehículo; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, los hechos objetos del proceso constituyen el delito de Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; por consiguiente, lo ajustado a derecho es Negar la solicitud de Sobreseimiento de la causa y remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del MInisterio Público de éste Estado, a los fines que conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal rectifique si lo considera pertinente la petición Fiscal e inste al Fiscal Sexto del MInisterio Público a que pida ante el Órgano Jurisdiccional competente la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO CALRET CEPEDA ZAPATA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual se pidio el Sobreseimiento de la Causa; en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del MInisterio Público de éste Estado, a los fines que conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal rectifique si lo considera pertinente la petición Fiscal e inste al Fiscal Sexto del Ministerio Público a que pida ante el Órgano Jurisdiccional competente la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO CALRET CEPEDA ZAPATA, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a traves de oficio. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.

Abg. MARY MARTINEZ.