REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014486
ASUNTO : BP01-S-2004-014486


Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos WILMER RAFAEL RAMIREZ PEREZ y JOSE EDUARDO SERRA VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad números 19.258.155 y 16.717.610, respectivamente, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del Acta Policial de fecha 05-10-04, suscrita por el funcionario Gustavo González, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, que se desplazaban por la calle El Limón con la calle principal del sector Las Charas de Puerto La Cruz, practicando la detención de los ciudadanos WILMER RAFAEL RAMIREZ PEREZ y JOSE EDUARDO SERRA VALLEJO, quienes al momento de realizarles el registro corporal, se le incautó al primero de los nombrados dos mini-envoltorios contentivos en su interior de una sustancia compacta de residuos vegetales presuntamente Marihuana y al segundo nombrado, en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio con la misma sustancia antes descrita; sin embargo, al momento de tal decomizo no se encontraban testigos instrumentales que puedan corroborar el contenido de dicha Acta Policial; por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Penal no existe razonamblemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuciamiento del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor a favor de los ciudadanos WILMER RAFAEL RAMIREZ PEREZ y JOSE EDUARDO SERRA VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad números 19.258.155 y 16.717.610, respectivamente, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.