REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000518
ASUNTO : BP01-S-2004-000518
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de ANTONELLA MARÍA SALICETTI GONZALEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21 de Julio de 1992 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana ANTONELLA MARÍA SALICETTI GONZALEZ, mediante la cual expone " ... comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, a quien le cancele en el Frigorifico "Don Juancho", de la Avenida Bolivar de esta ciudad con una targeta de credito Visa Banco Exterior nro. 4560-3369-2260-8072) y mí respectiva cédula de identidad la cantidad de 3.201,00 bolivares, y esta me devolvio únicamente mí cédula de identidad, utilizando esta mí targeta de credito en diferentes casas comerciales de esta localidad...". Por lo que se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, siendo el término medio Tres (03) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 21-07-1992, hasta la presente fecha han transcurrido Doce años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de ANA DEL VALLE MILLAN DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.340.830 venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciada en el Barrio las Delicias, Calle Bolívar, casa N° 02, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de ANTONELLA MARÍA SALICETTI GONZALEZ. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-567.623 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.