REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001157
ASUNTO : BP01-P-2001-001157
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del MInisterio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILFREDO JOSE MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 14.431.355, por el delito de Violación, cometido en perjuicio de LICETT MARIA GUATAMARA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del acta de entrevista correspondiente a la Adolescente LICETT MARIA GUATAMARA, que el ciudadano Wilfredo la llevó cerca de una mata, la tiró al suelo y abusó de ella; sin embargo, consta en auto, resultado del Exámen Médico Forense Ginecológico, que el área paragenital no se dectectaron lesiones y el área genital, se observó el hímen completamente normal; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó; es decir, el imputado de autos en ningún momento tuvo acta carnal con la mencionada victima, Por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILFREDO JOSE MEJIAS, titular de la cédula de identidad número 14.431.355, por el delito de Violación, cometido en perjuicio de LICETT MARIA GUATAMARA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NEREIDA REYES.