REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002269
ASUNTO : BP01-S-2004-002269


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, a favor del imputado MANUEL JESUS MOTA SANDOVAL, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Bingo de Caribean Mall; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa del acta policial suscrita por el Funcionario CARLOS GONZÁLEZ, Adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, que recibió llamada de la central de transmisiones, a los fines de trasladarse al Centro Comercial Caribean Mall, donde el personal de seguridad del Bingo ubicado en dicho Centro Comercial, tenia detenido a un trabajador por un presunto hurto de un dinero de las maquinas traga níquel, entrevistándose con MENECIO LOPEZ, Jefe de seguridad del Caribean Bingo, que informa que la cantidad del dinero faltante de de Un Millón setecientos Treinta y Siete Mil Cien Bolívares; al momento de tomarle denuncia al ciudadano MENECIO PEÑA LOPEZ, él mismo manifestó a preguntas formuladas por el funcionario instructor que la irregularidad se origino cuando Manuel Mota Sandoval, acredito un monto en la maquina jugada sin cobrar al cliente donde el supuestamente dice que fueron trescientos mil bolívares, así mismo, al ser interrogado de que si existe alguna posibilidad de que las maquinas de juego conlleven al anfitrión a cometer dicha irregularidad contesto que no, ya que esas maquinas tiene una auditoria constante y en caso de existir la misma, la maquina indicaría que existe algún error y por ultimo lo interroga si tiene conocimiento en que circunstanciase extravió el Millón Setecientos Treinta y Siete Mil Cien Bolívares y, el mismo contesto, desconozco como pudo extraviarse ese dinero, razones por las cuales considera este Tribunal, que la conducta desplegada por el imputada de autos no se encuentra tipificada en delito alguno; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado MANUEL JESUS MOTA SANDOVAL, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Bingo de Caribean Mall, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano MANUEL JESUS MOTA SANDOVAL. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.


Abg. NEREIDA REYES.