REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000557
ASUNTO : BP01-S-2004-000557
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de INCENDIO DE EDIFICIO, cometido en perjuicio de FERRETERIA VENEZUELA, C. A.; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07 de abril de 1993 en razón a la llamada telefónica realizada por el Centralista de Guardia del Cuerpo de Bomberos, mediante la cual informa: “... que en el establecimiento comercial Ferretería Venezuela, ubicada en la avenida Principal de esta ciudad, se suscito un incendio causando perdidas por un monto no determinado...". Por lo que se desprende la comisión del delito de INCENDIO DE EDIFICIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) años de presidio, siendo el término medio Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 07-04-1993 hasta la presente fecha han transcurrido más de Once años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejùsdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de INCENDIO DE EDIFICIO, cometido en perjuicio de FERRETERIA VENEZUELA, C. A. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad Legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.