REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000602
ASUNTO : BP01-S-2004-000602
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de MARÍA DEL MAR LOPEZ LLOVERA; éste Tribunal de Control 1ro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 27 de septiembre de 1984 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL MAR LOPEZ LLOPEZ LLOVERA, mediante la cual expone: “... personas aun no identificadas se metieron a mí residencia y cometieron un hurto, llevándose varias prendas...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo el término medio Seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 27-09-1984 hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinte años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejùsdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de MARÍA DEL MAR LOPEZ LLOVERA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad Legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.