REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014971
ASUNTO : BP01-S-2004-014971
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada ELIXA KATIUSKA SOSA CAMACHO, a quien se le atribuye la comisión del delito de "EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE", previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas JOHANA MARIA FIGUEROA y DANEIS ZAIRE VASQUEZ CARABALLO y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa de Libertad para el mismo. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, que encontrandose en labores de patrullaje en la avenida cinco de julio de Puerto La Cruz, observaron a las adolescentes JOHANA MARIA FIGUEROA y DANEIS ZAIRE VASQUEZ CARABALLO, en la Plaza Bolívar de esta ciudad, quienes manifestaron que trabajaban como dama de compañía, señalando como su representante a la imputada ELIXA KATIUSKA SOSA CAMACHO, a quien se le practicó su detención en presencia de los testigos LENNY PÉREZ SOLÓRZANO y CLEOTILDE MILENA GARCIA, quienes según acta de entrevista manifestaron que una mujer apodada la negra y/o la dominicana trabaja con menores de edad en la prostitución; elementos de convicción que considera éste Tribunal suficientes para hacer presumir su participación en el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de las ciudadanas JOHANA MARIA FIGUEROA y DANEIS ZAIRE VASQUEZ CARABALLO; hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo, al no existir presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, se acuerda su libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutitvas, conforme al artículo 256, numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, prohibición de comunicarse con las victimas antes identificadas y prohibición de concurrir a la Plaza Bolívar de Puerto La Cruz, de éste Estado y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada ELIXA KATIUSKA SOSA CAMACHO, Dominicana, Indocumentada, Número de pasaporte 10581968-012, donde nació en fecha 29-02-67, de 37 años de edad, de estado civil Soltera, sin profesión definida, hija de los ciudadanos: Leonido Sosa (v) y Irma Dominga Camacho Morales (v), calle Monagas, en la Residencia del señor Manuel, número de habitación 07, Puerto la Cruz, Anzoátegui, por la presunta comisión del delito EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de las ciudadanas JOHANA MARIA FIGUEROA y DANEIS ZAIRE VASQUEZ CARABALLO, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando la libertad de la ciudadana antes referida y a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificándole sobre las presentaciones del mismo cada quince (15) días. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ