REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010682
ASUNTO : BP01-S-2003-010682
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de LUIS BONIFACIO HERRERA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 28 de noviembre de 1975, en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS BONIFACIO HERRERA, mediante la cual expone: “... trabajo como sereno en asociados Anzoátegui..., como a la 2:30 minutos de la tarde se paro en la puerta un ciudadano a quien no conozco, se me lanzó encima y agarro la bacula..., yo agarre también la bacula, forcejeamos y luego huyo...". Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, siendo el término medio Seis (06) años de presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 28-11-75 hasta la presente fecha han transcurrido más de Veintinueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejùsdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de LUIS BONIFACIO HERRERA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.