REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000531
ASUNTO : BP01-S-2004-000531


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de RUPERTO MARTÍNEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de MANUEL RONDON; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 19 de Diciembre de 1971; en virtud de haber ingresado en el Hospital Central Dr. Luis Razetti, de Barcelona, un ciudadano identificado RUPERTO MARTÍNEZ, herido con arma de fuego, a tales efectos se practicaron las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, siendo el término medio Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 19-12-1971, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta y Tres años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejùsdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de RUPERTO MARTÍNEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de MANUEL RONDON. Ofíciese al Director del Departamento de Accesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº 245.808 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.