REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001772
ASUNTO : BP01-S-2003-001772

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de FIGUERELLA RAMOS RICHARD SAID, por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, cometido en perjuicio de FLORES GONZALEZ JUAN CARLOS; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 25 de abril de 1999 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana FLORES GONZALEZ JUAN CARLOS, mediante la cual expone " ... Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano conocido como, Richard Figarella, quien sin motivo justificado me lesiono en varias partes del cuerpo cuando me golpeo varias veces contra un paredón...". Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) Meses de prisión, siendo el término medio Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 25-04-99, hasta la presente fecha han transcurrido Cinco años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de RICHARD JOSÈ FIGUERRELLA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.602.191 venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciada en el Residencias Rina II, detrás de Metalúrgica Europa, Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, cometido en perjuicio de FLORES GONZALEZ JUAN CARLOS. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº F-328.928 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.