REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010845
ASUNTO : BP01-S-2003-010845

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de ELINA ELIZABETH HOSSAIN REYES DE MONCADA, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de FRANCISCO DÌAZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 13 de Septiembre de 1973 en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana ELINA ELIZABETH HOSSAIN REYES DE MONCADA, mediante la cual expone " ... ayer tarde..., se presento a la empresa donde laboro un cviudadano quien dijo llamarse Francisco Dìaz, atendido por mì esposo Edison Moncada, este señor pregunto por el precio de cuatro camiones, luego pregunto por un Buick, el cual quiso probar, a lo cual el vendedor accedio quizas por ganarse la comisiòn, y hasta ahora no sabemos nada del vendedor ni del vehiculo, hoy en la mañana mì esposo y yo vimos al supuesto comprador surtiendo de combustible su vehiculo y al regresar para averiguar que habia pasado con el vendedor, ya no estaba, en la estaciòn de servicio del Crucero de Lecheria...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio Cuatro (04) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 13-09-73, hasta la presente fecha han transcurrido Treinta y un años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de FRANCISCO DÌAZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ELINA ELIZABETH HOSSAIN REYES DE MONCADA. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº 387.834 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.