REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000399
ASUNTO : BP01-S-2004-000399
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de VARGAS MANUEL JESÙS, por el delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de IVAN JOSÈ MAITA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 16 Marzo de 1992 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano IVAN JOSÈ MAITA, mediante la cual expone " ... Yo venia de regreso a mí casa, caminando por el sector mayor King I, cuando me salio un sujeto conocido como Neil, y me pidió un cigarro, se lo di y me dijo que lo que quería era la caja y también se la di, en eso siento que me ponen una especie de camisa en el cuello y me tumbaron y me sometieron ...". Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, siendo el término medio Seis (06) años de presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 16-03-92, hasta la presente fecha han transcurrido más de Doce años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejùsdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano, a favor de VARGAS MANUEL JESÙS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.292.674, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Barrio Mayor King II, Sector Naricual, casa S/N, , Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de IVAN JOSÈ MAITA. Ofíciese al Director del Departamento de Accesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura o solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-484.830 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.