REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000378
ASUNTO : BP01-S-2004-000378

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos ERICK ENRIQUE URDANETA GONZALEZ y ABRAHAN JOSÉ SALAZAR, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de PANADERIA y PASTELERIA MARBELLA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 27 de Febrero de 1998, en virtud de la detención de los ciudadanos ERICK ENRIQUE URDANETA GONZALEZ y ABRAHAN JOSÉ SALAZAR, cuando se realizaban labores de patrullaje por funcionarios de la Zona Policial N° 02. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, siendo el término medio Seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 27-02-1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, a favor de ERICK ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.935.702, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la calle Fermín Toro, Barrio Valle Verde, casa N° 55-A, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y ABRAHAN JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.181.860, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en la calle Buenos Aires cruce con Cinco de Julio, N° 30, sector Barrio Universitario, Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de PANADERIA Y PASTELERIA MARBELLA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº F-057.189 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-

LA SECRETARIA,.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.