REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001580
ASUNTO : BP01-S-2004-001580


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación del presente asunto, ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia que del Accidente de Tránsito, tipo Colisión entre Vehículo, ocurrido en fecha 13-11-99, en la Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz, resultaron lesionado los conductores GUILLERMO STULLIANO Y ALFREDO CUMANA; así como los menores ADISMELI CUMANA y ANDERSON CUMANA, observándose de las conclusiones de los reconocimientos Médicos Legales Forenses practicados a las mencionadas victimas, que las lesiones ocasionadas pueden ser tipificadas en el artículo 422, ordinal 1, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, éste Juzgado considera que la conducta desplegada por los conductores antes identificados se encuentra tipificada como delito en las dispociones legales antes citadas, el cual sanciona el delito de Lesiones Personales Culposas Leves; sin embargo, éste hecho punible es de Acción Privada y requiere para su enjuiciamiento la respectiva acusación privada ante el Juzgado de Juicio competente; en consecuencia, a criterio de esta Instancia Penal, lo procedente es decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación del presente asunto; Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuiestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátgeui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del MInisterio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación del presente asunto, ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. ADRIANA GOMEZ.