REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014806
ASUNTO : BP01-S-2004-014806
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad del ciudadano LIGIA MARGARITA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.474, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 25-10-04, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de esa Dependencia, la ciudadana LIGIA MARGARITA MEJIAS, en su condición de victima en el expediente número F19-584-04, cursante ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Püblico, mediante la cual expone entre otras cosas que su hijo Jairo Gómez Mejías agredió a su vecino y su ex-pareja José Mago Rangel, trató de evitar que quemaran su casa; ahora los amenazan que van a matarlos, por lo que solicita Medida de Protección.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Principal del Barrio Menca de Leoni, Casa sin número, cerca del abasto Canarumoal final del Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana LIGIA MARGARITA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.474, extensiva a su hijo JAIRO GOMEZ MEJIAS (Adolescente). SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02, LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. ADRIANA GOMEZ.