REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, Noviembre 21 de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015361
ASUNTO: BP01-S-2004-015361

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (C) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE y CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA, a quienes se les atribuye la presunta comisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 460, en concordancia con el último aparte del artículo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, todos del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 460, en concordancia con el último aparte del artículo 80, Ejusdem, en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA y solicita a este Tribunal se les aplique a los imputados Medida Privativa Judicial Prventiva de Libertad y que el Procedimiento a aplicar sea el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensora Pùblica Penal, DRA. ROSA ALACAYO CARABALLO, éste Tribunal para decidir observa:
Vistas las solicitudes de las partes, oída la declaración de los imputados y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehension de los imputados de autos Flagrante, estableciéndose el procedimiento a Seguir Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal . SEGUNDO. Se evidencia de Acta Policial suscrita por el Funcionario SIMON FELICE, adscrito a la Policìa del Municipio Simòn Bolìvar, que cuando se desplazaban por la calle Maturìn, adyacente a la Plaza Bolìvar, fueron informados que se trasladaran al Banco Mercantìl, donde dos sujetos atracaban a varios jòvenes, una vez en el lugar, observaron a un ciudadano apuntando con un revólver a otro joven, mientras que el otro sujeto le registraba los bolsillo, por lo que procedieron a practicar la detenciòn de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA y ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE, incautàndose un arma de fuego, tipo revòlver, marca Smith Wesson, calibre 38, presuntamente arrojada al pavimento por el ciudadano ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE y al imputado CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA se le incautò una tarjeta bancaria y un billete de veinte mil bolìvares, Acta Policial que se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista correspondiente a la vìctima MANUEL EDUARDO FARIÑAS MEJIAS, quien manifestò entre otras cosas, que estaba en el cajero del Banco Mercantìl de la Plaza Bolívar, salieron dos sujetos y apuntàndolos con un revòlver, le quitaron la tarjeta y el dinero que había sacado del cajero, en èse momento llegaron dos Funcionarios en una moto y practicaron su detenciòn, elementos que a criterio de èste Tribunal son suficientes para hacer presumir la participaciòn de CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA en el delito de ROBO AGRAVADO y ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE, en la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 460 y 278 del Còdigo Penal, hechos punibles que son de acciòn pùblica, merecen pena privativa de libertad y la acciòn penal no està prescrita, asìmismo, èsta acreditada un presunciòn razonable de peligro de fuga, en razòn de la pena que podrìa llegarse a imponer en el caso (ocho a diecisèis años de presidio), la magnitud del daño causado (delito pluriofensivo, el cual afecta varios bienes jurìdicos protegidos, tal y como son el derecho a la propiedad, el derecho a la vida e integridad personal) y por tratarse de un hecho punible que en su lìmite màximo, la pena excede de diez años; en consecuencia, conforme a los artìculos 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el 251, Ordinales 2º, 3º y Paràgrafo Primero, ámbos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de lo imputados de autos, quienes se mantendran recluìdos en la Policìa del Municipio Bolívar, a la orden de èste Juzgado. Remìtase oficio al referido Organismo Policial. SEGUNDO. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Y asì se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de lo imputados ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.010, quién es Venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el 06/07/'83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Sebastián Quijada (v) y Elena Guanare (v), residenciado en Barrio Brisas del Mar, calle Eulalia Buróz, N° 18-56, Barcelona, Estado Anzoátegui y CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.098.265, quién es Venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació el 25/08/'78, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de Miguel Orta (v) y Amelia de Orta (v), residenciado en lBarruio Brisas del Mar, Club Pedsro Contreras, al lado de la Casilla Policial, Barcelona, Estado Anzoátegui; conforme a los artìculos 250, Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el 251, Ordinales 2º, 3º y Paràgrafo Primero, ámbos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por el delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el 460, y "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278, ámbos del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano ROGER ANTONIO QUIJADA GUANARE y "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el 460, Ejusdem, en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTA VIÑA. . Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Bolìvar del Estado Anzoátegui, particiándo que los imputados permanecerán detenidos en ése Recinto Policial, a la orden de éste Tribunal. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LICILA ACOSTA


JFMF/lerd/.-