REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015362
ASUNTO : BP01-S-2004-015632



Vista la exposición de la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para Oir a la Imputada, mediante la cual presenta ante este Tribunal a la ciudadana IRSY JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, por encontrarse llenos los extremos de ley consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Oìdas las exposiciones de las partes, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: " Oìdas las exposiciones de las partes, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: UNICO: Se evidencia de acta policial suscrita por el funcionario YARITZA IDROGO, adscrito a la Policia del Municipio Sotillo de este Estado, mediante la cual hace constar que se presento la ciudadana DAYANA LOPEZ, manifestando que la imputada de autos IRSY RODRIGUEZ, la había agredido físicamente, así mismo se observa denuncia interpuesta por la victima DAYANA LOPEZ, quien entre otras cosas menciona que IRSY agarró una botella se la agarró pero no se la pegó y la hija de ella agarró una chapa de refresco y se la pasó por la cara y otro hijo la golpeó, y a ´pregunta formuladas por el funcionario Instructor contestó que se trasladó al HospitalRazetty pero no le dieron constancia médica, en tal sentido observa este Tribunal que la supuesta victima por una parte atribuye las lesiones a los menores hijos de la imputada de autos, y en segundo lugar no consta en actas constancia médica donde se concluye que evidentemente la victima DAYANA LOPEZ, fue agredida físicamente por la imputada de autos, en consecuencia, no habiendo elementos de convicción suficientes para decretar la medida de coerción personal, se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA de la ciudadana IRSY RODRIGUEZ, sin embargo a los fines que el Ministerio Público continue con la investigación, se establece el PROCEDIMIENTO A SEGUIR EL ORDINARIO, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese oficio al Instituto de la Policia del Municipio Sotillo del Estado, ordenando la libertad inmediata de la imputada.


D I S P O S I T I V A.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la imputada IRSY JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS;titular de la cédula de identidad N° V-11.909.542, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, donde nació el 06-03-72, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, hija de JESUS RODRIGUEZ y de CLARA ROJAS, residenciada en calle Nueva Esparta, N°3, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA)

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO



LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ANA LUCILA ACOSTA




geraldina