REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015366
ASUNTO : BP01-S-2004-015366
Visto el escrito presentado por la Dr. RAMÓN HERNANDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CESAR AUGUSTO GARCIA MEJIAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de "POSESIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotropicas, en perjuicio de la ciudadana COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CESAR AUGUSTO GARCIA MEJIAS, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el Funcionario JUAN GUANARE, adscrito a la Policia del Municipio Simón Bolivar, avistaron frente al Parque Tucusito, Boulevar de la Avenida 5 de Julio, al imputado de autos CESAR AUGUSTO GARCIA MEJIAS, a quien le realizaron inspección corporal incautandole en el bolsillo del lado izquierdo un envoltorio de material sintético color azul, contentivo a su vez de varios pitillos con un polvo de color blanco, presuntamente cocaina, y en el bolsillo derecho la cantidad de bolivares ochenta mil, Acta Policial que se encuentra corroborada con las actas de entrevistas correspondientes a los testigos FABEL RAMIREZ MOLINA y FUENMAYOR DIAZ RIOGERTO, quienes refirieron que los funcionarios policiales pidieron su colaboración como testigos para revisar a un sujeto que tenian pegado a la pared, sacandole un envoltorio contentivo de varios pitillos, con un polvito blanco, elementos de convicción que a criterio de esta instancia son suficientes para hacer presumir la participacion del imputado CESAR AUGUSTO GARCIA MEJIAS, en el delito de POSESIÓN ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organcia Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA MEJIAS, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada quince (15) días y prohibicion de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: A los fines de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia de la sustancia incautada se fija el dia 13-12-2004, a las 10:00 a.m.. el acto de Inspección a la Sustancia decomisada, en el Comando Regional Nro. 7, Destacamento 75, laboratorio Científico de Oriente la Guardia Nacional, con sede en la ciudada de Puerto La Cruz.
CUARTO: Remítase oficio al Instituto Autonómo de la Policia del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando las presentaciones del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Líbrense los correspondiente oficios para el traslado de la droga desde la el Comando Regional Nro. 7, Destacamento 75, laboratorio Científico de Oriente la Guardia Nacional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado CESAR AUGUSTO GARCIA MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-05-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Nivel de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de los ciudadanos Serapio Antonio Garcia (DF) y Petra Celestina Mejias (V) , residenciado en Barrio La Ponderosa, Calle Independencia Manzana 20, casa S/N,Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de " POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ", previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio al Instituto Autonómo de la Policia del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando las presentaciones del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Líbrense los correspondiente oficios para el traslado de la droga desde la el Comando Regional Nro. 7, Destacamento 75, laboratorio Científico de Oriente la Guardia Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA ACOSTA
JFM/mer