REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015064
ASUNTO : BP01-S-2004-015064
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado JESUS RIVAS, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de SILSA DE LA CRUZ REYES MARTINEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-09-02, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SILSA DE LA CRUZ REYES MARTINEZ, ante la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que Jesús Rivas lo agredió fisicamente en la cabeza, mano derecha y le ocasionó varios mordiscos en la espalda; evidenciadose del respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, las siguientes lesiones: Excoriaciones en la espalda, cuello y región pectoral, herida contusa en región parietal derecha, traumatismo en mano derecha; tiempo de curación 10 días, tiempo de incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales por 05 días. Carácter de las Lesiones Leves. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (21-09-02) hasta la presente fecha han trancurrido dos años y dos meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado JESUS RIVAS, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de SILSA DE LA CRUZ REYES MARTINEZ. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano JESUS RIVAS. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.