REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001630
ASUNTO : BP01-S-2004-001630


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado DIXON BELL ESPINOZA, por el delito de Violencia Física, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 12-10-01, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO, ante la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que Dixón Espinoiza la maltrata fisica y psicologicamente. Por lo que se desprende la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una sanción penal deseis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio doce (12) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (12-10-01) hasta la presente fecha han trancurrido tres años y un mese aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado DIXON BELL ESPINOZA, por el delito de Violencia Física, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano DIXON BELL ESPINOZA. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.